El Fideicomiso de Garantía
- Presta Simple
- 11 mar 2022
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 19 oct 2022
La mayoría de las personas relacionamos a los fideicomisos con herencias y grandes patrimonios, sin embargo su uso es bastante amplio, aunque la figura de la Fiduciaria siempre tendrá el mismo significado: “CONFÍO EN TU BUENA FE”.

La aparición del Fiduciario se remonta a la antigua Roma cuando, por necesidad una persona denominada Fideicomitente solicitaba de un tercero con probada reputación y de su confianza para encomendarle un mandato de realizar a nombre de alguien quien, por su situación de género, edad o de esclavitud, se encontraba impedido para hacerlo por sí mismo. Tal es el caso precisamente de las sucesiones hereditarias, la encomienda se basaba en que ese tercero denominado Fiduciario se encargara de recibir, administrar y velar porque el patrimonio del fideicomiso llegara a manos de los beneficiarios (fidecomisarios) pero sin que éstos fueran directamente los herederos. Y claro, todo este trabajo era a título gratuito, es decir, sin recibir pago, de aquí el concepto de “buena fe”.
Actualmente si bien el Fideicomiso ha ido evolucionando, su naturaleza continúa inmutable a través del tiempo:
la asignación de beneficios económicos derivados de la propiedad de ciertos bienes o derechos, conforme a la voluntad de su dueño y con efectos hacia el futuro, interviniendo el Fideicomitente, el Fiduciario y el Fideicomisario en la celebración de un Contrato de Fideicomiso.
Ahora bien, el Fideicomiso de Garantía es un contrato a través del cual, una persona física o moral llamada fideicomitente transfiere (aporta) bienes o derechos a otra denominada fiduciario para que dichos bienes sirvan de garantía a una obligación de pago, ya sea propia o de un tercero contraída con otra persona denominada fideicomisario (acreedor); previendo que, para el caso de incumplimiento el fiduciario proceda al remate en subasta pública de los mismos, ya sea bajo el procedimiento convencional extrajudicial que se pacte en el contrato, o bien bajo el procedimiento previsto en la ley, entregando el producto del remate al fideicomisario-acreedor en pago de la obligación.
Encontramos en nuestro país el fundamento legal del Fideicomiso de Garantía en los artículos 395 al 407 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Entre las principales características del Fideicomiso de Garantía encontramos:
1. Se formaliza por escrito mediante la suscripción de un contrato y se hace constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, en caso de que la aportación al patrimonio del fideicomiso se trate de bienes inmuebles.
2. Se transmite la propiedad-titularidad de los bienes (muebles, inmuebles o derechos) al Fiduciario.
3. Se designa un depositario del patrimonio del fideicomiso.
4. El Fiduciario es el único facultado para realizar la transmisión y/o venta de los bienes fideicomitidos de conformidad a lo pactado en los Fines del Fideicomiso.
5. Al cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas, los bienes se revierten al fideicomitente o a un tercero.
6. En caso de incumplimiento al pago de las obligaciones garantizadas, el Fiduciario ejecuta (vende-transmite-adjudica) el patrimonio sin necesidad de intervención de autoridad judicial (Procedimiento de Ejecución Extrajudicial).
7. Si el patrimonio no es suficiente para cubrir el total de la obligación de pago, el acreedor conserva sus acciones para exigir el monto no pagado.
8. La aportación y reversión de los bienes inmuebles al patrimonio del fideicomiso no causa pago de impuestos (Traslado de Dominio). Este solo se genera en caso de que el bien no se revierta a favor del fideicomitente original sino de un tercero.
9. El patrimonio del fideicomiso es inembargable.

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