BENEFICIARIO CONTROLADOR
- Presta Simple
- 12 ene 2023
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 2 feb 2023
Sí, es un tema engorroso, dificultoso o no lo entiendes… ¡Nosotros lo hacemos por ti!.

A estas alturas del año, ya están todos enterados de esta nueva obligación fiscal… ¿o no?, ¿en serio?, ok, entonces vamos por el principio:
Enero de 2022: entraron en vigor diversas reformas y disposiciones del Código Fiscal de la Federación, entre ellas la nueva obligación fiscal de identificar al Beneficiario Controlador, integrar su expediente como parte de la contabilidad con la información y documentación correspondiente a esta figura de todas las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas.
Pero, ¿qué o quién es el mentado Beneficiario Controlador?
Siempre será una persona física o un grupo de personas físicas que reciben el beneficio, ejercen el control, aprovechan o disponen de un bien o servicio (ya sea directamente o se realice en su nombre).
Este concepto de Beneficiario Controlador a menudo se ha prestado a confusión para su identificación debido a otra figura que en PLD/FT conocemos como Propietario Real.
Si bien es cierto que, en muchas ocasiones la identificación de ambas figuras puede coincidir en la misma persona física, en la realidad tienen marcadas diferencias que, dicho está de paso, no podemos pasar por alto, ya que el hecho de querer simplificar la integración del expediente del Beneficiario Controlador (expediente BC) con el de Propietario Real, para ahorrarnos tiempo, esfuerzo, etc., pensando que es lo mismo, puede derivar en que, durante una revisión por parte de la autoridad fiscal nos imponga una multa, la cual, en verdad a nivel monetario son muy severas.

¿Cuáles son las similitudes entre el Beneficiario Controlador (BC) y el Propietario Real (PR)?
1. Siempre es una PERSONA FÍSICA.
Ejemplo.- en una Sociedad Anónima X, tiene 4 socios accionistas:
CHUCHITO PÉREZ PÉREZ
TOMASA FLORES LÓPEZ
LUCRECIA BORGIA TRUMP
“EL HILO QUE TEJE LA ARAÑA”, S.A. DE C.V.
En este caso, podemos ver que la sociedad cuenta con 3 socios personas físicas y 1 que es una persona moral, de la cual, tenemos que analizar cómo está conformada su estructura accionaria, es decir, conocer quiénes son sus socios accionistas, hasta llegar a las personas físicas.
Recordemos que las personas morales son catalogadas como “ficciones de ley”, tienen existencia jurídica gracias a su constitución conforme a la Ley, pero quienes la crean, así como quienes hacen que tengan vida y puedan ser sujetos de derechos y obligaciones son personas físicas que las integran y en su caso, ejercen el control sobre ellas.
Tanto en materia BC como en PLD/FT nos indican que debemos identificar a las PERSONAS FÍSICAS.
2. Identificar quien (es) ejercen el CONTROL.
Ejercen el control de una sociedad quien tiene la capacidad de imponer decisiones, nombrar o destituir consejeros y dirigir la administración de la sociedad, en razón de la propiedad que posea en valores.
¿Cuáles son las diferencias entre el Beneficiario Controlador (BC) y el Propietario Real (PR)?
1. En primer lugar, el BC es materia 100% fiscal, mientras que el PR es 100% materia PLD/FT.
No olvidemos esta diferencia fundamental, ya que en la práctica hemos visto Manuales PLD en los cuales han implementado como normatividad del mismo lo relativo al expediente BC. Siendo esto erróneo ya que el BC no es materia de auditoria anual PLD. Asimismo, la obligación fiscal de integrar el expediente BC acorde al CFF es en primer término para todas las PERSONAS MORALES las cuales, como bien sabemos, no son únicamente las Entidades Financieras y personas sujetas al régimen PLD/FT, sino a cualquier persona moral, llámese, sociedades anónimas, sociedades civiles, sociedades de responsabilidad limitada, etc.
Por lo anterior, todas las personas morales tienen la obligación contable de documentar la información de su propio expediente de beneficiario controlador y mantenerla actualizada.
2. La identificación con el cual la persona física (directa o indirectamente) mantiene la titularidad de los derechos que le permitan ejercer el voto respecto del porcentaje del capital social (participación accionario); que para BC y PR son porcentajes diferentes.
3. La integración de la información de las cadenas de titularidad y de control.
4. Tiempo de conservación de los expedientes una vez concluida la operación:
Para PR, hasta 10 años de conservación del expediente del cliente o usuario. Mientras que para BC, la conservación del expediente será únicamente por 5 años.
Estas son algunas de las similitudes y diferencias entre BC y PR, y, como podemos darnos cuenta, no son lo mismo ni en su naturaleza, ni en su materia, ni en la información que debe reunirse para cada uno de ellos.
Sin embargo, la integración de estos expedientes, sus formatos, la validación, verificación y actualización, es todo.
En caso de que estés interesado en aprender más del Beneficiario Controlador, su procedimiento de integración, la preparación de los formatos y su Manual, acude con nosotros, te cotizamos de acuerdo a las necesidades de tu empresa.
Si tienes alguna duda o comentario,
¡ponte en contacto con nosotros!
55 5998 0000 ext.1020
Altadena #16, C.P. 03810, Benito Juárez, Cdmx, México.
Horario: Lunes a Viernes 09:30 – 15:00
Comments